Ubicación de las estaciones de mangueras: Establece la distancia y accesibilidad de los puntos de salida de agua para facilitar la intervención rápida durante un incendio.
Correspondientes al uso de la edificación y su Asociación de ocupación, por lo tanto, el propósito de este capítulo J es el establecer los requisitos con saco en las siguientes premisas:
Se deberá amparar más o menos de cada BIE una zona atrevido de obstáculos, que permita el ataque a ella y su maniobra sin dificultad.
6. Respecto al cumplimiento de los requisitos de diseño indicados en el apartado 5 preliminar, se albergará el uso de soluciones técnicas alternativas a las recogidas en las normas UNE, EN e ISO citadas en el anexo I, siempre que se cumplan los requisitos mínimos recogidos en el texto de dicho anexo y en el resto de reglamentación específica aplicable. La aplicación de estas soluciones alternativas se realizará bajo responsabilidad del proyectista y previa conformidad del titular, justificando documentalmente que las soluciones adoptadas poseen un nivel de seguridad, al menos, equivalente al que se obtendría por la aplicación de las prescripciones aplicables.
La subsiguiente normativa es aplicable a la seguridad contra incendios en establecimientos industriales
2. Se faculta al Ministro de Heredad, Industria y Competitividad para modificar y refrescar el Reglamento que se aprueba por este Existente decreto, a fin de adaptarlo al progreso de la técnica y a las disposiciones del derecho internacional o europeo de índole técnica en la materia.
Los planos de eyección deberán ser visibles incluso en caso de fallo en el suministro al alumbrado normal, con las mismas consideraciones que se señalan en el apartado 1 preliminar.»
3. En el caso de cese de la actividad, prohibición temporal de acudir una nueva afirmación responsable o en empresa de sst el caso de modificaciones de datos a los que se refieren los apartados anteriores, el órgano competente de la Comunidad Autónoma modernizará los datos en el Registro Integrado Industrial, regulado en el título IV de la Condición 21/1992.
a) La presentación, ante el órgano competente de la comunidad autónoma en materia de industria, ayer de la puesta en funcionamiento de las mismas de un certificado de la empresa instaladora, emitido por un técnico titulado competente designado por la misma, en el que se Mas información hará constar que la instalación se ha realizado de conformidad con lo establecido en este Reglamento y de acuerdo al proyecto Mas información o documentación técnica.
a) La presentación, frente a el órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de industria, antiguamente de la puesta en funcionamiento empresa certificada de las mismas de un certificado de la empresa instaladora, emitido por un técnico titulado competente designado por la misma, en el que se hará constar que la instalación se ha realizado de conformidad con lo establecido en este Reglamento y de acuerdo al tesina o Mas información documentación técnica.
c) Entregar un informe técnico al titular, en el que se relacionen los equipos o sistemas que no ofrezcan respaldo de correcto funcionamiento, presenten deficiencias, que no puedan ser corregidas durante el mantenimiento, que no cumplan con las disposiciones vigentes que les sean aplicables o no sean adecuados al peligro de incendio del edificio, sector o área de incendio destinada a proteger.
Sistemas fijos de terminación de incendios — Componentes para sistemas de terminación mediante agentes gaseosos — Parte 12: Requisitos y métodos de Preparación para dispositivos neumáticos de señal.
Si se opta por aplicar el Reglamento permitido por el Efectivo Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, dichos establecimientos dispondrán de un plazo mayor de cuatro abriles desde la entrada en vigor de este Existente decreto para finalizar la construcción y ponerse en marcha.
Asimismo, las empresas mantenedoras de extintores de incendio soportarán un registro en el que figurarán los extintores y las operaciones realizadas a los mismos.